Aprueban reglamento que establece criterios de priorización en el pago de sentencias.
20.02.2014 01:21
2. Por cada uno de los grupos se realizará una lista, cuyo orden estará determinado por la fecha de notificación de la obligación, e iniciará por la más antigua.
Financiamiento para cumplimiento de la deuda
El Reglamento de la Ley Nº 30137 se aplicará a todas las programaciones de pago provenientes de mandatos judiciales que tienen la condición de cosa juzgada y que a su entrada en vigencia se encuentran en ejecución, siempre y cuando el plazo de ejecución de sentencia se reduzca.
El dispositivo aprobado definió los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales e indica grupos específicos.
En esa línea, a través del D.S. 001-2014-JUS, publicado el 15 de febrero último en el diario oficial El Peruano, se determinó lo siguiente:
1. Se clasificarán las obligaciones de acuerdo a los criterios de priorización. Estas quedan divididas en 5 grupos:
- Materia laboral (grupo 1)
- Materia provisional (grupo 2)
- Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos (grupo 3)
- Otras deudas de carácter social (grupo 4)
- Deudas no comprendidas en los grupos previos (grupo 5)
2. Por cada uno de los grupos se realizará una lista, cuyo orden estará determinado por la fecha de notificación de la obligación, e iniciará por la más antigua.
Se tomará en cuenta la fecha de notificación del requerimiento de pago y en el caso de sentencias supranacionales la fecha de notificación de la sentencia al Estado.
En caso de empate entre dos o más obligaciones, se deberá priorizar a los acreedores o beneficiarios de mayor edad, y si a pesar de ello, dos o más obligaciones mantuvieran la misma posición, se tomará en cuenta a la de menor monto.
3. Luego de haber establecido cada una de las listas, se procederá a priorizar el pago de acuerdo a los montos de las obligaciones. Para esto, ser seguirá los tramos establecidos en el numeral 2.2. del artículo 2 de la Ley N° 30137.
4. Por consiguiente, las deudas se dividirán en 5 niveles de priorización de pago:
- Prioridad A: Menores o iguales a 5 UIT´s
- Prioridad B: Mayores a 5 hasta 10 UIT´s
- Prioridad C: Mayores a 10 UIT´s hasta 20 UIT´s
- Prioridad D: Mayores a 20 UIT´s hasta 50 UIT´s
- Prioridad E: Mayores a 50 UIT´s
El reglamento define que el pago de las sentencias judiciales, en aplicación a la Ley N°30137, se financia de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, aprobado por D.S. 013-2008-JUS.
El financiamiento será el siguiente:
- Se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la entidad, aprobado para el año fiscal correspondiente.
- En caso de no ser suficiente, el financiamiento será con cargo a los recursos que resulten de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad encuentre necesario realizar.
Fuente: La Ley.