El derecho a la prueba implica exigencias judiciales
SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
El magistrado no debe omitir la valoración y tiene la obligación de usar criterios objetivos.
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció las obligaciones de los jueces derivadas del derecho a la prueba que tienen las personas involucradas en un proceso judicial.
5/2/2016
Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4827-2014 Arequipa, por la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso contencioso administrativo.
Doble exigencia
A criterio del supremo tribunal, del derecho a la prueba se deriva una doble exigencia para el juez a cargo de un proceso.
En primer lugar, la exigencia para el magistrado de no omitir la valoración de aquellas pruebas que son aportadas por las partes al proceso en el marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo especificado en las leyes pertinentes.
La citada sala considera, además, que existe la exigencia para el juez de que tales pruebas sean valoradas motivadamente con criterios objetivos y razonables.
Ambas constituyen, entonces, obligaciones que los jueces deben asumir y cumplir en resguardo al derecho a la prueba de cada una de las partes en un proceso.
En el caso materia de la citada casación, el demandante en el proceso contencioso administrativo solicita a su empleador, una municipalidad provincial, que le pague de acuerdo con su nuevo estatus laboral de empleado en virtud a su designación como tal mediante la respectiva resolución de alcaldía y ya no como obrero encargado de almacén.
Por sentencia de primera instancia se declaró fundada la demanda en cuanto al extremo que se le abone al trabajador una remuneración acorde con el nivel que ostenta, incluyendo las bonificaciones y asignaciones, toda vez que se acreditó que varió su estatus laboral de obrero a empleado.
Más aún si por el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276 tiene derecho a percibir la remuneración acorde con su nivel.
En segunda instancia, se revoca dicho fallo argumentándose que la referida resolución de alcaldía determina solo el cambio de estatus laboral de obrero a empleado nombrado, lo cual no implica un incremento remunerativo alguno, considerándose que no existe disposición legal que fije que todo cambio de nivel o categoría en el sector público supone un aumento remunerativo.
El demandante interpuso recurso de casación y la máxima instancia judicial del país advierte que la segunda instancia no cumplió con las mencionadas exigencias al no valorar el contenido de la resolución de alcaldía ni lo expresamente detallado en el artículo 24 del referido decreto legislativo.
A criterio del supremo tribunal, en aquella resolución de alcaldía consta que la municipalidad accede a la petición de cambio de estatus laboral al advertir que el trabajador es un servidor que se desempeñaba como empleado y que en los últimos tres años trabajaba como obrero. Es decir que siendo obrero efectuaba labores de empleado.
Precisión
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema considera que si el juez al expedir su sentencia incumple con las exigencias derivadas del derecho a la prueba, incurre en motivación insuficiente.
Por tanto, advierte que en ese escenario el magistrado infrige lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, que reconoce los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.
Fuente: El Peruano