Procesal Penal: JUEZ TIENE ALTA DISCRECIONALIDAD SUBJETIVA PARA OTORGAR EL BENEFICIO PENITENCIARIO.

28.07.2014 22:35

Juzgado de Instrucción de la Corte Suprema:

Fecha de emisión: 16 de julio de 2014

Extracto:

Cuarto: Es de precisar que al momento de resolverse un beneficio penitenciario no debe ingresarse a evaluar nuevamente la forma y circunstancias de la comisión del delito, y recalificar las pruebas que se actuaron en sede de juzgamiento, sino sobre la situación actual del interno, su comportamiento intramuros posterior a la condena (…).

Ya no se discute si alguien cometió un delito, ni cómo lo cometió, ni el grado de participación que tuvo, ni la pena que merece. La situación jurídica sobre la que versa un beneficio penitenciario, es de cumplimiento de una pena privativa de libertad y, a criterio del Juez, si el solicitante, se encuentra o no rehabilitado. (…)

Es decir, el haber purgado un porcentaje de la pena no es más que uno de los requisitos objetivos para que pueda proceder la libertad condicional. Su verificación permite al Juez comprobar que el condenado cumple con un presupuesto objetivo, pero la misma Ley le deja al Juez una discrecionalidad altamente subjetiva, respecto si considera a su criterio que el condenado se encuentra resocializado y apto para salir en libertad a reintegrarse en libertad con la sociedad. Según la misma Ley, de ser positiva la conclusión a la que arribe, el Juez aprobará el otorgamiento del beneficio de liberación condicional, caso contrario lo denegará.

Esta decisión final, es subjetiva, porque tiene que ver con la valoración que efectúa el Juez sobre el cumplimiento de los fines de la pena por parte del condenado. Es por ello que, aun cuando el condenado haya purgado el porcentaje de pena que prevé el Código de Ejecución Penal, ello no significa que tenga el derecho de ser excarcelado, sino, única y exclusivamente, que puede ser beneficiado, si el Juez considera que ya está resocializado, siendo posible que cuando el Juez entiende un reo es todavía “peligroso” para la sociedad, aun cuando haya cumplido la parte exigida de la condena, tendrá que afirmar que no se encuentra resocializado (…)

Fuente: Poder Judicial – Juzgado de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República.


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