SALA SUPREMA APRUEBA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: Reinterpretan el agravante penal

30.01.2016 01:09

La imposición de una pena no puede sustentarse en los aspectos de la vida de quien comete un delito.

La condición de profesional de la salud de quien delinque por narcotráfico será considerada como forma agravada de este delito siempre que la persona que lo realice tenga el respectivo título profesional, esté colegiado y actúe en el ejercicio de su oficio.

 

27/1/2016

 

 

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema reinterpretó de esta manera el inciso 3 del artículo 297 del Código Penal, al declarar fundada la Casación N° 738-2014 CAJAMARCA. 

De acuerdo con el citado inciso, la pena de prisión para quien trafique ilícitamente con drogas será no menor de 15 ni mayor de 25 años, cuando el autor de este delito sea médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerza otra profesión sanitaria.

A criterio del supremo tribunal, este agravante se fundamenta en la deslealtad del profesional sanitario de cautelar la salud de los ciudadanos y de alertar a sus pacientes de las consecuencias perjudiciales del consumo habitual de drogas. 

De lo que se desprende que para configurar dicho agravante, no solo se requiere que el imputado tenga la condición de profesional de la salud, sino que también su accionar delictivo se haya verificado en el contexto y, aprovechando el ejercicio de su condición de tal, con las posibles consecuencias de riesgo para la salud que trae el consumo ilegal de estupefacientes. 

Por tanto, considerar la configuración de tal agravante por la mera condición de profesional sanitario importaría la implantación de una forma de derecho penal de autor, incompatible con un Estado constitucional de derecho, precisó la sala.

En ese contexto, concluye que no se puede admitir que la imposición de la pena se sustente o incremente en aspectos de la vida o personalidad del autor del delito.

Estos planteamientos fueron establecidos por el supremo tribunal como doctrina jurisprudencial vinculante.

Aportes

Con este fallo de la Corte Suprema se esclarece el tipo penal del narcotráfico en su forma agravada para el caso de los profesionales de la salud, indicó el penalista Luis Lamas Puccio.

A su juicio, es positivo que la máxima instancia judicial del país realice este tipo de reinterpretación de la norma penal, considerando que el ser profesional no significa un agravante, a no ser que en el ejercicio de la profesión se participe en acciones de narcotráfico.
 

Sala suprema reinterpretó el inciso 3 del artículo 297 del Código Penal.
 
 
 
 
 
Fuente: El Peruano
 

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