Sanciones por infracciones aduaneras
Con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1235 (en adelante, el decreto legislativo), publicado el 26 de setiembre de 2015, se han introducido varias modificaciones a la Ley General de Aduanas vigente (en adelante, la ley), con la intención de agilizar el despacho de mercancías, además de incluir algunos beneficios para los operadores de comercio exterior. Una de estas modificaciones se refiere al artículo 190 de la ley, que regula la aplicación de las sanciones por las infracciones aduaneras.
16/2/2016
Rafael Reaño Gerente de impuestos de deloitte perú
El decreto legislativo añade dos párrafos finales al indicado artículo 190, con la finalidad de introducir el criterio subjetivo en la aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación, tomando en cuenta los hechos o circunstancias presentadas al momento de cometerse la infracción, imponiendo una sanción proporcional al grado y gravedad de la infracción cometida. Claramente, esta modificación se inspira en el principio de proporcionalidad en la sanción del derecho administrativo. Dos reflexiones nos genera la modificación del artículo 190 de la ley. La primera es que hubiera sido conveniente que la disposición sea aplicable también a las otras sanciones previstas en la ley, llámese multa y comiso, a fin de que se beneficien todos los operadores de comercio exterior, incluidos los dueños, consignatarios o consignantes de las mercancías. Con esto, se daría cumplimiento a los principios de derecho de generalidad y de no discriminación. Como segunda reflexión, consideramos preferente que se hubiera complementado la aplicación de la razonabilidad en la aplicación de la sanción para las infracciones aduaneras en general, con la modificación del artículo 189 de la ley, y con ello consagrar el criterio subjetivo en la determinación de la infracción aduanera. Así, se tendría que atender a las circunstancias de los hechos materia de la infracción para aplicar la sanción correspondiente o no. De todas formas, consideramos que la modificación del artículo 190 de la ley es un avance, cuya reglamentación esperamos no limite innecesariamente su aplicación.
Fuente: El Peruano