Sigue continuidad laboral pese a carecer de contrato

07.03.2016 22:34

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Procederá situación excepcional de existir breves interrupciones en la firma de acuerdos.

La Corte Suprema garantizó la continuidad del vínculo laboral en el régimen público pese a la presencia de breves interrupciones que puedan existir para la suscripción de contratos de servicios personales.

6/3/2016



Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2048-2015 Loreto, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial por la cual se declaró fundado dicho recurso en el marco de un proceso contencioso administrativo.


Fundamento


En el caso materia de la citada casación un trabajador interpuso una demanda contra su empleador, una municipalidad distrital, para que sea repuesto en su centro de trabajo en la condición de supervisor de proyectos.


A criterio del supremo tribunal, la relación laboral entre aquel gobierno local y el demandante quedó acreditada con la documentación presentada en el proceso, corroborándose que el trabajador realizó labores continuas tal como consta en los contratos de servicios personales debidamente suscritos y en las respectivas boletas de pago de remuneraciones.


El colegiado verificó, además, la existencia de breves espacios de tiempo no laborados de tres a cinco días entre los distintos períodos de los contratos de servicios personales suscritos por el demandante y la entidad demandada.



Sin embargo, concluyó que estos lapsos no pueden ser considerados como interrupciones de la relación laboral, porque estos breves períodos eran solo un mero formulismo del que se valió la municipalidad demandada para evitar que el demandante ingrese en el ámbito de protección del artículo 1 de la Ley N° 24041, y eludir así el carácter ininterrumpido de sus servicios como trabajador por más de un año.


La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, además, sustentó su posición en la existencia de otras resoluciones jurisdiccionales mediante las cuales, en situaciones similares, se declaró que breves períodos de interrupción, menores a 30 días, tuvieron por finalidad impedir la continuidad laboral cuando se acredita que tales interrupciones son tendenciosas.


El supremo tribunal determinó entonces en este caso que el demandante adquirió la protección prevista en el referido artículo, esto es que solo puede ser despedido por las causas previstas en el capítulo V del Decreto Legislativo N° 276. Y, al no estar inmerso el demandante en ninguna de esas causas, el colegiado ordenó a la municipalidad reincorporar al trabajador en su puesto habitual de labores o en otro de similar escala remunerativa.


Recomendación

Si bien el criterio jurisprudencial fijado en este caso por la Corte Suprema es aplicable al sector público, también este lineamiento puede hacerse extensivo a las relaciones laborales de la actividad privada, indicó el laboralista Jorge Luis Acevedo.



Por tanto, recomendó a los empleadores que cuando extingan una relación laboral con un trabajador para tiempo después recontratarlo, cumplan con acreditar que aquella extinción del vínculo laboral se debió a una causa objetiva y que la recontratación obedeció a una nueva necesidad no prevista, a fin de descartar la continuidad de labores.


normativa


Según el artículo 1 de la Ley N° 24041 los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan más de un año de servicio ininterrumpido, solo pueden ser cesados por las causas fijadas en el capítulo V del Decreto Legislativo N° 276.


La interrupción laboral debe ser mayor a 30 días para que no se presuma que esta es tendenciosa, indicó Acevedo.
 

Relación laboral entre municipio y el demandante quedó acreditada con documentación.